
No me Pagan el Finiquito y ya lo he Firmado: Guía Legal para Reclamar
La finalización de una relación laboral culmina con la entrega del documento de liquidación, saldo y finiquito. Sin embargo, una situación alarmantemente común es que el trabajador lo firme y, posteriormente, la empresa no abone las cantidades correspondientes. Esto genera una inmediata incertidumbre: ¿He perdido mis derechos al firmar? ¿Es posible reclamar un finiquito firmado pero no pagado?
En Juristas Laboralistas, como abogados expertos en despidos, esta es una de las consultas más recurrentes. La respuesta es contundente y debe quedar meridianamente clara: la firma de un finiquito no acredita su pago, tan solo la conformidad con las cantidades descritas. Usted tiene pleno derecho a reclamar el dinero que le pertenece.
Principio clave: Firmar no es cobrar
Es fundamental comprender que el documento del finiquito tiene naturaleza de «reconocimiento de deuda». Al firmarlo sin añadir salvedades, usted valida la cifra que la empresa le adeuda por los conceptos liquidados (salario, vacaciones no disfrutadas, pagas extra, etc).
Si la empresa no abona el importe en dicho acto, incurre en un impago de salarios. Crucialmente, la carga de la prueba del pago recae siempre sobre el empresario. Es la empresa quien debe demostrar legalmente, mediante un comprobante de transferencia bancaria o un recibo de pago firmado por el trabajador, que ha saldado la deuda. Su firma en el finiquito, por sí sola, no es una prueba de pago.
La importancia de cómo se firmó
Aunque el derecho al cobro persiste en cualquier caso, la forma en que estampó su firma puede fortalecer o condicionar futuras reclamaciones:
– Firma con «No Conforme»: Es el escenario más protector. Al añadir esta expresión de puño y letra, no solo se reserva el derecho a reclamar el pago, sino que también podrá impugnar las cantidades si las considera incorrectas o incluso demandar por despido improcedente.
– Firma simple (sin añadidos): Manifiesta su acuerdo con los cálculos del documento. Su reclamación se centrará exclusivamente en exigir el abono de esa cantidad exacta.
– Firma con «Recibido» o «Conforme»: Valida las cifras, pero, insistimos, no acredita el cobro. Si la empresa no puede demostrar que le ha pagado, su obligación de pago sigue intacta y puede ser reclamada judicialmente.
Plazo legal que tiene la empresa para pagar el finiquito
El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo numérico, pero la jurisprudencia y la práctica habitual son unánimes: el finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato, es decir, simultáneamente a la entrega y firma del documento. Cualquier demora se considera un incumplimiento empresarial.
Pasos para reclamar un finiquito firmado y no pagado
Es crucial actuar con celeridad. El procedimiento formal para una reclamación de cantidad es el siguiente:
1. Requerimiento formal a la empresa (Burofax)
El primer paso indispensable es enviar una comunicación fehaciente. La herramienta idónea es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Este documento, preferiblemente redactado por un abogado laboralista, debe exigir el pago inmediato de la cantidad adeudada y advertir del inicio de acciones legales. Este acto, además, interrumpe el plazo de prescripción.
2. Presentación de la papeleta de conciliación (SMAC)
Si el burofax no surte efecto, el siguiente trámite obligatorio es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) que corresponda. Se citará a ambas partes a un acto para intentar alcanzar un acuerdo.
– Con Acuerdo: El pacto alcanzado tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
– Sin Acuerdo (o si la empresa no asiste): Se emitirá un acta que le habilita para el siguiente paso: la vía judicial.
3. Demanda judicial de reclamación de cantidad
Agotada la vía extrajudicial, se debe presentar una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. En el juicio, no solo se reclamará la cantidad principal, sino también los intereses de mora del 10% sobre la cantidad adeudada, como establece el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Plazo de prescripción: 1 año para reclamar su finiquito
Es de vital importancia tener presente que la ley establece un plazo de prescripción de un año para reclamar las cantidades adeudadas del finiquito. Este plazo comienza a contar desde la fecha en que el pago debió realizarse. La inacción durante este periodo puede provocar la pérdida definitiva de su derecho a reclamar.
Juristas Laboralistas: Le ayudamos a recuperar lo que es suyo
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Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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