
Tribunal médico (EVI): qué es, cómo es la cita y cuánto tarda la resolución
El tribunal médico es el nombre con el que todo el mundo conoce al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS: el órgano que estudia tu caso y propone si te corresponde una incapacidad permanente y en qué grado. No es un tribunal. No hay jueces, y tampoco decide él solo. Y aunque el nombre imponga, el día de la cita te verá, por lo general, un único médico en una consulta.
Si lo que buscas son consejos para ese día, los tienes en cómo pasar el tribunal médico por primera vez. Lo que sigue es lo de antes y lo de después, lo que casi nadie te explica cuando te llega el SMS con la citación.
¿Qué es el tribunal médico y quién lo forma?
El EVI está regulado en el Real Decreto 1300/1995, que dice que en cada Dirección Provincial del INSS «se constituirá un Equipo de Valoración de Incapacidades». Como regla hay uno por provincia, aunque el mismo Real Decreto permite crear más de uno donde el número de casos lo aconseje. Lo forman un presidente, que es el subdirector provincial de Invalidez del INSS o el funcionario que se designe, y cuatro vocales:
- un médico inspector, propuesto por el servicio público de salud;
- un facultativo médico del propio INSS;
- un inspector de Trabajo y Seguridad Social;
- un funcionario de la unidad que tramita las incapacidades, que hace de secretario.
Ese equipo no te recibe al completo: el médico que te ve en la consulta es solo una pieza, y después el EVI estudia el expediente sin ti y emite un dictamen-propuesta. La palabra que importa es «propuesta»: el Real Decreto dice que esos dictámenes son «preceptivos y no vinculantes». Es decir, el INSS tiene que pedirlos siempre, pero quien resuelve es el director provincial. En la práctica la resolución suele seguir la propuesta, y por eso la cita pesa tanto.
Cuándo te cita el INSS
La carta o el SMS te llegarán casi siempre en uno de estos dos momentos.
Al cumplir el año de baja
A los 365 días de baja el control pasa al INSS. Si no te da el alta, la baja se prorroga sola hasta 180 días más. Desde ese momento solo la inspección médica del INSS puede darte el alta, también con propuesta de incapacidad permanente, y para decidirlo puede citarte a un reconocimiento. Es lo que mucha gente llama «pasar el tribunal al año de baja».
En Andalucía hay un detalle que asusta a mucha gente: al llegar al año, el médico de familia emite un parte de «alta control INSS-Duración 12 meses». Piensa en Mari Carmen, auxiliar de ayuda a domicilio en Utrera, que ve la palabra «alta» y cree que el lunes tiene que volver a trabajar. No es así. Ese parte no termina la baja; lo contamos en qué pasa cuando llevas un año de baja.
Si llegas a los 545 días, la baja se acaba por ley y el INSS tiene un máximo de 90 días naturales para examinarte y calificar la incapacidad permanente. No te quedas sin cobrar: hasta que te notifiquen la resolución estás en lo que la ley llama prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal.
Cuando hay un expediente de incapacidad o toca revisar el grado
El expediente puede abrirlo el INSS de oficio (al agotarse la baja, o a petición de la Inspección de Trabajo o del servicio de salud), puede promoverlo la mutua en lo que le afecte y puedes pedirlo tú, aunque no estés de baja. Antes del dictamen, lo habitual es que te citen a reconocimiento. Qué significa cada fase que ves en la sede electrónica lo explicamos en el expediente de incapacidad permanente, punto por punto.
Si ya cobras una incapacidad, la resolución fija desde cuándo se puede pedir la revisión por agravación o mejoría. Llegada esa fecha, el INSS puede volver a citarte (y tú pedirla si has empeorado), y el resultado puede ser mantener el grado, cambiarlo o quitarte la pensión. Que te la quiten no siempre se sostiene: en nuestro archivo hay una sentencia en la que devolvemos una incapacidad eliminada por el INSS.
Cómo es la cita con el EVI
La citación suele llegar por SMS, con el día, la hora y el sitio. Y desde el 1 de septiembre de 2026 las notificaciones de la Seguridad Social en bajas y expedientes de incapacidad son obligatoriamente electrónicas: se dejan en la sede y te avisan al móvil o al correo. Cuidado: una notificación que pasa 10 días naturales sin que nadie la abra se da por rechazada. No abrirla no te protege de nada.
Al reconocimiento hay que ir con el DNI o NIE y con los informes médicos originales. Te recibe un médico que te pregunta por tus dolencias y por tu trabajo, mira la documentación y puede pedirte algunos movimientos. Suele ser corto, muchas veces no pasa de un cuarto de hora, y eso pilla por sorpresa a quien llega pensando que va a contar su historia entera.
Si no puedes ir, avisa cuanto antes al correo que indica el propio mensaje. Si estás de baja y no vas, el pago se suspende de forma cautelar desde el día siguiente y tienes 10 días hábiles para justificar la ausencia.
Las preguntas que más se repiten las tienes en las preguntas trampa de la consulta, y lo de la ropa, en cómo ir vestido a la cita.
¿Ya tienes fecha para la cita? Prepárala con nosotros. En nuestra preparación del tribunal médico tienes un vídeo y una guía con las preguntas habituales y la forma de contestarlas sin exagerar ni quedarte corto. Si prefieres que miremos tu caso concreto, llámanos al 955 11 45 38.
Cuéntanos tu caso¿Qué valora el tribunal médico?
Lo primero: el diagnóstico, por sí solo, no da la incapacidad. La ley define la incapacidad permanente como la situación de la persona trabajadora que, «después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». Dicho de otra forma, cuenta lo que no puedes hacer, que se pueda comprobar y que vaya a seguir así.
Por eso pesan tanto las limitaciones funcionales: cuánto rato aguantas de pie o sentado, qué peso puedes coger, si llegas a levantar el brazo por encima del hombro o si tienes que tumbarte a media mañana.
También importa haber completado los tratamientos. Con una operación pendiente que puede mejorarte, el EVI tenderá a concluir que todavía no es definitivo, aunque la propia definición aclara que una recuperación «incierta o a largo plazo» no impide la incapacidad. Desde noviembre de 2024, además, la ley permite no exigir ese tratamiento previo cuando, por cómo es y cómo evoluciona la enfermedad, las limitaciones ya están objetivadas y son previsiblemente definitivas.
La otra mitad es tu trabajo. Junto al informe médico, la Dirección Provincial prepara un informe de antecedentes profesionales con tu profesión, tu formación y tus aptitudes.
Vamos con un ejemplo. Joaquín tiene 49 años, es mecánico en un taller de Mairena del Aljarafe y arrastra una lesión de hombro operada que no le deja trabajar con los brazos por encima de la cabeza ni cargar peso. Un administrativo con la misma lesión quizá no tenga nada que reclamar; Joaquín puede tener una incapacidad permanente total, porque lo que no puede hacer es justo lo que su oficio le pide cada día.
Ten en cuenta que se valora tu profesión y no el puesto concreto que tenías en la empresa: los tribunales la entienden como el tipo de trabajo y sus funciones. Con esas dos piezas, el EVI propone uno de estos grados, o ninguno:
| Grado | Cuándo se da | Qué se cobra |
|---|---|---|
| Parcial | Pierdes al menos un 33 % de rendimiento en tu profesión, pero puedes hacer sus tareas fundamentales | Un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora de la baja |
| Total | No puedes hacer todas o las tareas fundamentales de tu profesión, aunque sí otra distinta | Pensión del 55 % de la base reguladora |
| Absoluta | No puedes trabajar en ninguna profesión u oficio | Pensión del 100 % de la base reguladora |
| Gran incapacidad | Además, necesitas a otra persona para vestirte, desplazarte, comer o actos parecidos | La pensión que corresponda más un complemento para quien te atiende |
No hay un baremo de porcentajes como el de la discapacidad: el único porcentaje que aparece es ese 33 % de la parcial. Las definiciones oficiales están en la página de grados de la Seguridad Social.
Qué papeles salen de la consulta
De esa cita no sale un papel con el resultado. Sale un expediente, y hay documentos que conviene conocer por su nombre, porque son los que luego se discuten:
- El informe médico de síntesis, que redacta un médico del INSS con tu historial, los informes que hayas aportado y, si las hubo, las pruebas que te hicieron. Según el Real Decreto, debe ser «comprensivo de todo lo referido o acreditado en el expediente». Lo que no esté en el expediente no va a estar en el informe.
- El informe de antecedentes profesionales del que hablábamos.
- El dictamen-propuesta del EVI, que propone el grado, o que no hay incapacidad, a partir de todo lo anterior.
Después del dictamen, la norma prevé un trámite de audiencia de 10 días para alegar y aportar documentos. Puede omitirse cuando no hay más datos que los que aportaste tú, así que si te lo dan, aprovéchalo.
Desde abril de 2024 el informe de síntesis se descarga en la sede electrónica («Consultar comunicaciones telemáticas») cuando ya está resuelto el estudio de la incapacidad, con aviso por SMS. Es lo primero que leemos cuando alguien nos trae una denegación.
¿Cuánto tarda la resolución después del tribunal médico?
El INSS tiene 135 días para resolver y notificar, contados desde que recibe tu solicitud o, si el expediente se abre de oficio, desde el acuerdo de inicio. Ese es el plazo que te afecta, el del expediente entero. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio, aunque el INSS sigue obligado a contestar. Mientras tanto puedes seguir cómo va en el servicio «¿Cómo va mi prestación?» de la sede electrónica.
Hay un desenlace que despista: la demora de la calificación. Si agotaste los 545 días de baja y el INSS cree que puedes mejorar con tratamiento y volver a trabajar, puede aplazar la decisión, pero nunca más allá de 730 días naturales sumando la baja y la prolongación de sus efectos. Sea cual sea el resultado, apunta la fecha en que te notificaron la resolución, porque desde ahí corren los plazos.
Si el resultado no es el que esperabas
Una resolución que te deniega la incapacidad, o que te da menos grado del que te corresponde, se puede recurrir. El primer paso es la reclamación previa ante el propio INSS, que hay que presentar en los 30 días hábiles siguientes a la notificación (mira el pie de recurso de la resolución), y mejor sin apurar; cómo prepararla, en la reclamación previa a la Seguridad Social. Si la desestiman, toca demandar ante el Juzgado de lo Social. Allí el dictamen del EVI es una prueba más, que el juez pondrá frente a tus informes y, si hace falta, frente al de un perito.
Si lo que te dieron fue el alta de la baja después de los 365 días, el plazo es mucho más corto: 4 días naturales para presentar la disconformidad ante la inspección médica del servicio de salud.
El tribunal médico en Sevilla
Si vives en Sevilla o en cualquier pueblo de la provincia, tu expediente lo lleva la Dirección Provincial del INSS de Sevilla, porque es competente la de la provincia de tu domicilio, y te valora el EVI de Sevilla. Da igual que vivas en Triana o en Écija: el sitio exacto y la hora te los dice la citación. Si vienes de un pueblo, cuenta con el viaje y llega con margen.
Para no mezclar cosas: esa disconformidad con el alta no se presenta ante el EVI. En Andalucía va a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta, y mucha gente cree que es lo mismo.
En nuestro despacho de Los Remedios preparamos la cita con quien nos lo pide, y llevamos los casos que no salen bien en los Juzgados de lo Social de Sevilla y España. Si quieres ver cómo trabajamos, empieza por nuestra página de incapacidad permanente o por la ficha de invalidez en vía administrativa.
¿Te ha citado el INSS o ya tienes el dictamen y algo no te cuadra? Lo vemos contigo sin compromiso, en el despacho y con tus informes delante. Llámanos al 955 11 45 38.
Cuéntanos tu casoPreguntas frecuentes
¿Quién decide al final si me dan la incapacidad?
Ni el médico que te ve ni el EVI. El equipo emite un dictamen-propuesta que el INSS tiene que pedir siempre, pero que no le obliga, y la resolución la firma el director provincial del INSS. Lo normal es que siga la propuesta, así que lo que pase en la consulta y lo que haya en tu expediente pesa mucho.
¿Cuánto tarda el tribunal médico en dar el dictamen?
Para el dictamen no hay una fecha que puedas apuntar. Lo que cuenta es el plazo del expediente completo: 135 días desde tu solicitud o desde el acuerdo de inicio. Si en ese tiempo no te notifican nada, la solicitud se entiende denegada por silencio, aunque el INSS sigue obligado a resolver. El estado lo puedes seguir en «¿Cómo va mi prestación?».
¿Me pueden dar el alta el mismo día de la cita?
Si estás de baja y te cita la inspección médica del INSS, sí, y en principio tendrías que volver al trabajo al día siguiente. Si llevabas más de 365 días de baja y no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales para presentar la disconformidad (en Andalucía, ante la Inspección de Servicios Sanitarios) y avisar a la empresa. Mientras se resuelve, la baja se considera prorrogada.
¿Qué pasa si no puedo ir a la cita?
Avisa cuanto antes al correo que aparece en el SMS y guarda el justificante, por ejemplo un informe de tu médico. Si estás de baja y no vas, el INSS suspende el pago de forma cautelar desde el día siguiente y tienes 10 días hábiles para justificarlo. Justificada la ausencia, te reponen lo suspendido; si no, pierdes el subsidio desde esa fecha.

Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales