Conseguimos «invalidez agrícola» o Incapacidad permanente total

Conseguimos «invalidez agrícola» o Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. En esta ocasión publicamos la última sentencia de incapacidad permanente total ganada, en esta ocasión de obrero agrícola.

La incapacidad permanente total es aquella pensión que se concede a quienes se encuentren impedidos para realizar su profesión habitual con un mínimo de capacidad o eficacia (STS 26 enero de 1979), con un rendimiento económico aprovechable (TCT de 26 de enero de 1.982), y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (STS de 6 de febrero de 1987 y 6 de noviembre de 1987).

Dicho esto, y en el presente caso, conseguimos la «invalidez agrícola» (pensión de incapacidad permanente total a trabajadora agrícola), por  un cuadro clínico degenerativo, cronificado y evolucionado consistente en el siguiente cuadro clínico:

  • Cervicoartrósis
  • Discoartrósis L5-S1
  • Gonartrósis bilateral
  • Osteoartrítis incipiente en ambas manos.

Lo cierto es que para dilucidar si existe causa de incapacidad permanente total, se ha de valorar las limitaciones que el trabajador/a padece frente a los requerimientos de la profesión, físicos o psíquicos.

En el caso que nos ocupa, la profesión de obrero agrícola constituye una de las profesiones con más requerimientos físicos del amplio catálogo profesional. Así para el correcto desempeño de la citada profesión, se ha de poseer capacidad física para la bipedestación prolongada (estar de pie de forma continuada), posturas forzadas, fuerza en brazos y manos, capacidad para caminar por terrenos irregulares y con pendientes, amplia capacidad articular de brazos y muñecas y capacidad de resistencia física.

Una vez determinado el cuadro clínico residual y analizadas las limitaciones que padece, se estima no posee la capacidad física necesaria para el desempeño de la profesión habitual con los criterios de eficacia, normalidad y rentabilidad citados. Por ello, se concede en vía judicial la meritada pensión de incapacidad permanente o  también denominada invalidez agrícola.

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