Cáncer de colon. Invalidez absoluta

Cáncer de colon. Invalidez absoluta

El cáncer de colon es uno de los tipos de tumores más frecuentes diagnosticados en nuestro país. No obstante, y dada la gravedad de esta enfermedad oncológica, la disminución que provoca en la capacidad laboral no sólo hay que valorarla desde el punto de vista de la propia enfermedad. Sino sobre las limitaciones funcionales que puede acarrear para el trabajo.

Las limitaciones que el cáncer de colon puede provocar en la capacidad laboral son muy variopintas. Desde decaimiento, enfermedades cardiovasculares, alopecia, hipersensibilidad dermatológica y varios tipos de alergias. Entre un extenso listado.

Las limitaciones que provoca la propia enfermedad oncológica, como decimos, son severas y de lo más variadas. El tratamiento suele ocasionar en su etapa aguda  consecuencias nefastas para trabajar. Consecuencias que a su vez, pueden cronificarse en el tiempo. Por ello, la prestación de incapacidad permanente, es una opción para la mayoría de casos de cáncer, siempre que éste conlleve una disminución suficiente de la capacidad laboral.

En función de la severidad de las limitaciones que el cáncer provoque, optamos un grado de invalidez u otro. Podemos encontrarnos ante prestaciones de incapacidad permanente en grado absoluto o gran invalidez. Rara vez, obtenemos IP totales (55%). Y esto, dado que normalmente las disminuciones en cuanto a capacidad laboral son muy severas y no solo afectan a la profesión habitual. Por ello más del 70% de los casos conseguimos IP en grado absoluto.

La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para realizar cualquier profesión u oficio.

La “IPA”, se equipara a la capacidad mínima para poder desarrollar un trabajo remunerado. Y por ello, también para prestar atención, relacionarse con los demás, y ejercitar actividad física y psíquica.  Y por tanto grave dificultad para utilizar los medios de transporte, para comprender y atender las instrucciones del empresario. Incluso para comunicarse o efectuar mínimos esfuerzos.

No solo se debe reconocer la IPA al trabajador que carezca de capacidad física para realizar cualquier desempeño profesional. También a aquel que, con capacidad para algunas actividades, no tenga facultades reales para llevar a cabo con suficiente eficacia las tareas de las que se compone cualquier ocupación laboral. (TSJ Las Palmas 31-1-13). Dado que no debe olvidarse que la capacidad laboral no se define como la posibilidad de llevar a cabo alguna tarea esporádica. Sino por la de tener la capacidad de realizar una actividad laboral con el rendimiento normalmente exigible y con la habitualidad y profesionalidad necesarias. (TSJ Asturias 21-12-12) ; ( Burgos 23-10-15). Es decir, en términos de empleo rentable en condiciones normales, no excesivamente exigentes de dedicación al empleado o tolerancia del empresario (TSJ Cantabria 20-6-16). Por ello, el trabajador afecto de IPA, se encuentra incapacitado para toda profesión.

Por ello, no sólo se debe valorar la capacidad laboral en función de un criterio estrictamente físico. Sino la posibilidad o no de desempeñar el concreto puesto de trabajo bajo los criterios citados.

Desde este Bufete, estamos comprometidos con la investigación contra el Cáncer. Y para ello, apostamos por un modelo de inversión pública en el que prime la inversión sobre investigación de enfermedades oncológicas. De medidas terapéuticas que reduzcan la tasa de mortalidad y garanticen la calidad de vida de los enfermos oncológicos. Así, no sólo es necesario la inversión en investigación oncológica. Además, es necesario el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas en esta materia. Éstas, son las encargadas de garantizar las pensiones dirigidas a cubrir precisamente esas situaciones de necesidad. Y para ello, deben mantener un criterio clínico y legal Justo. Todo ello, en defensa del artículo 41 de nuestra Constitución.

«Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.  Especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres»

Por ello, desde nuestro Bufete, gestionamos y defendemos diariamente resoluciones en materia de Seguridad Social. Impugnaciones de altas médicas, prestaciones de incapacidad permanente e invalidez, y revisiones de grado de incapacidad permanente.

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