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Invalidez de taxista autónomo. La Justicia nos da la razón

Invalidez de taxista autónomo. La Justicia nos da la razón

De nuevo la Justicia nos da la razón. Por enésima vez volvemos a demostrar que muchas de las revisiones de la pensión de incapacidad permanente no se ajustan al criterio legalmente establecido.No es extraño en nuestros días que el propio INSS extinga prestaciones de incapacidad permanente a través de expedientes de revisión. En esta ocasión ganamos una nueva pensión de incapacidad permanente, con una sentencia de extraordinaria dureza contra el INSS.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla estima la pensión de incapacidad permanente a un taxista autónomo, al cual se le había revisado el expediente de invalidez y extinguida ésta por mejoría.

Es interesante destacar, que se le extingue la pensión de invalidez por mejoría, pese que a fecha de la estimación de la pensión inicial su cuadro médico  contemplaba únicamente patología de origen cardíaco, la cual, además de agravarse, se había ampliado a patologías psiquiátricas. Además de ello, previo a la fecha de revisión de la incapacidad, la Dirección General de Tráfico retira el permiso de conducción BTP, con origen en su patología psiquiátrica. Sin embargo el INSS, además de no contemplar la nueva patología – del todo incapacitante- estima que la inicial –de origen cardíaco, como decimos- ha desaparecido en el grado suficiente para poder volver a su actividad profesional.

La sentencia de instancia es sumamente clara:

“que la revisión por mejoría exige una variación del cuadro de dolencias y, fundamentalmente, que dicha variación tenga trascendencia en orden a la capacidad de trabajo. Concretamente dice la sentencia: “La cuestión debatida ya ha tenido respuesta en unificación de doctrina, conforme a criterio que puede resumirse diciendo que la «mejoría» que justifique la revisión exige conceptualmente no sólo comparar dos situaciones patológicas (la que determinó la declaración de IP y la existente cuando se lleva cabo la revisión) y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias, sino -sobre todo que esta variación tiene trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado en IP, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada”.

En otras palabras y siguiendo la dureza de la sentencia, no cabe modificar el grado de una invalidez por revisión de grado, cuando la capacidad laboral residual siga siendo la misma que en el momento de su estimación inicial.

El principal problema no es el acto de revisión de la incapacidad, pues la propia administración está facultada para proceder a la revisión. El problema aparece cuando encontramos resoluciones de revisión de grado sin congruencia medico-legal, sin argumentos ni base médica que sostenga la extinción de la prestación o la rebaja en su grado, lo que deja al incapacitado en luna situación de absoluta indefensión.

El procedimiento de impugnación de las revisiones de grado consta de un plazo de 30 días naturales para la presentación de la reclamación previa administrativa. Una vez efectuada la presentación del citado documento se inicia un plazo de 45 días para que el propio INSS resuelva el recurso administrativo. Una vez transcurridos 45 días sin resolver, se entiende desestimado por silencio administrativo negativo. Así pues, se abrirá la posibilidad de presentar demanda judicial.

No obstante lo anterior, la elaboración de la reclamación previa administrativa debe ser lo más certera posible, dado que cometer un error de fondo, contenido, o de forma en este recurso, provocará el fracaso de todo el procedimiento, dado que los hechos alegados en la fase administrativa son inmodificables en la fase judicial.

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