¿Puede el trabajador grabar al empresario?

¿Puede el trabajador grabar al empresario?

En este artículo no hablaremos de contratos a tiempo parcial, ni de inspección de trabajo, ni de incapacidad permanente, ni de despidos. En este artículo hablaremos y precisaremos en que situaciones se admite la prueba de grabación de sonido y vídeo, ante incumplimientos laborales por parte de la empresa, en que supuestos es admisible, y que requisitos ha de cumplir para que sea aceptada y no comprometa derechos y prerrogativas de los que goza el empresario.

La grabación de sonido y vídeo como prueba válida en procesos laborales  ha sido durante bastante tiempo una materia en la que Juzgados y Tribunales no se han puesto del todo de acuerdo. Líneas doctrinales poco pacíficas y dispares han ido en los últimos años tornando a líneas jurisprudenciales más claras y precisas, delimitando supuestos lícitos y supuestos en los que no cabe dar amparo legal como prueba válida en el proceso laboral, las grabaciones de sonido o de vídeo.

Actualmente podemos afirmar que existe una unificación doctrinal en cuanto a las situaciones en  las que dichas grabaciones si constituyen prueba válida en cualquier juicio laboral.

La principal discusión que planteaba la grabación de sonido y vídeo por parte del trabajador no era otra que la invasión de su esfera privada, dado que en el momento en que la conversación no era consentida por el empresario, se vulneraban sus derechos de –fundamentales- al honor, a la intimidad, a la igualdad de armas en el proceso y al secreto de las comunicaciones   (arts. 14, 18.1, 18.3 Constitución Española , art. 11.1 Ley Orgánica de protección de datos y art.  24.2 Constitución Española ). Pero como decimos, la línea doctrinal que actualmente existe –pacífica- establece que es lícito captar este tipo de datos si es la única forma objetiva de atestiguar y probar una situación de vulneración de cualquier precepto legal. Además, es necesario, a los efectos de ser válida como prueba en el proceso laboral, que  la persona de la que se capta las grabaciones sea el empresario incumplidor y que la conversación gire en torno a precisamente los incumplimientos legales laborales que posteriormente y con ocasión de dicha grabación se probaran en la fase procesal oportuna.

Por ello, y en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo 186/2000, de 10 de julio,  para que una grabación sea válida y aceptada como prueba de los incumplimientos empresariales en un proceso laboral debe ser proporcionada, necesaria e idónea, determinando todo ello la constitucionalidad y por ende la posterior admisibilidad de la prueba en el acto de juicio.

Así pues, cuando lo que se recoge en la grabación son prácticas fraudulentas, opacas y ocultas del empresario, con  muy pocas posibilidades de probarlas si no es por este medio, el principio de proporcionalidad está más que cumplido; necesario, dado que sin ella no es posible probar los hechos que se intentan demostrar, e idónea, que recoja exactamente el incumplimiento laboral que queremos probar.

De esta forma, la grabación de sonido y vídeo por parte del trabajador es una prueba altamente eficaz a los efectos de probar los incumplimientos del empresario, con ciertos límites, pero con grandes garantías y máxime cuando no existen otros medios objetivamente viables para probar los hechos, y que si no fuera mediante este tipo de prueba, sería imposible probar el incumplimiento empresarial.

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