Reducción de jornada por cuidado de hijos con cáncer

Reducción de jornada por cuidado de hijos con cáncer

La reducción de jornada por cuidado de hijos con cáncer es desde hace cuatro años una situación protegida y amparada económicamente por la Seguridad Social, la cual abonará a los progenitores del menor afectado por cáncer una prestación económica en proporción a la reducción de jornada que estos hayan solicitado para poder cuidar del menor afectado.


Además del cáncer, esta prestación de Seguridad Social ampara otras enfermedades graves cuyo listado puede consultar.

Requisitos de los progenitores y del menor

El primer requisito es que ambos progenitores se encuentren trabajando (afiliación y alta), dado que si uno de ellos no se encuentra empleado, la seguridad social entiende que podría este cuidar del menor afecto por la enfermedad, y por tanto no procede abonar la prestación.

Además es necesaria la hospitalización del menor afecto de cáncer u otra enfermedad grave, para su cuidado directo, continuo y permanente durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario, si bien en la recaída de la enfermedad deberá acreditarse, mediante una nueva declaración médica, la necesidad, tras el diagnóstico y hospitalización, de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor.

La reducción de jornada solicitada a la empresa para poder pedir la prestación de seguridad social debe estar comprendida entre el 50% y el 99% de la jornada.

¿Es necesario haber cotizado antes?

Es necesario, como hemos dicho, que ambos progenitores se encuentren en alta en seguridad social, bien en el régimen general o en cualquier otro régimen especial, tal y como puede ser el régimen especial de autónomos (RETA). Para ello la cotización necesaria para obtener esta prestación es la siguiente, que variará en función de la edad de los progenitores:

Menor de 21 años: no requiere cotización previa
21 a 26 años: 90 días en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral
Mayor de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación corresponderá al 100% de la Base reguladora correspondiente a la parte de la jornada reducida por este motivo. Para calcular la base reguladora diaria debemos dividir para trabajadores con contrato a tiempo completo la base de cotización del mes anterior entre los días cotizados. Para trabajadores con contratos a tiempo parcial se dividirá la suma de las bases de cotización de los 3 meses anteriores entre los días a los que hace referencia dicho periodo cotizado.

Con lo cual, la Seguridad Social o, en su caso la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales abonará la parte de salario perdido debido a la reducción de jornada en forma de prestación.

Cómo se tramita

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se deberá presentar en la empresa un escrito solicitando la reducción de jornada por este motivo, solicitud que deberá hacer preferentemente un profesional, dado que de su contenido dependerá que la empresa la acepte o no y evitar problemas por la no aceptación por parte de la empresa. Una vez esto, se deberá presentar otra solicitud ante la entidad gestora o ante la Mutua, según proceda.

Desde nuestro Bufete, nuestros abogados y graduados sociales tramitan esta prestación de forma ágil y rápida, garantizando el correcto procedimiento y eliminando cualquier error que pueda cometer el trabajador en caso de que lo tramitase por el mismo.

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