Acoso y despido: La empresa presiona y el trabajador se va
Acoso y despido. En multitud de ocasiones las empresas que pretenden deshacerse de trabajadores y que no tienen o no quieren pagar la correspondiente indemnización por despido, inician una campaña de presiones, acoso y tratos vejatorios hacia el trabajador, a los únicos efectos de que este abandone por su propio pie la empresa.
En el artículo que publicamos hoy «acoso y despido: La empresa presiona y el trabajador se va«, explicamos precisamente lo que jamás debe hacer el trabajador, dado que si por los motivos que acabamos de apuntar, solicita la baja voluntaria, entre otras consecuencias ocurrirá lo siguiente:
1. Sin prestación de desempleo. Si se solicita la baja voluntaria, se perderá el derecho de solicitar la prestación contributiva por desempleo.
2. Sin indemnización por despido ni por fin de contrato. La baja voluntaria tiene como consecuencia la pérdida de la indemnización por despido, que actualmente se encuentra en 33 días por año trabajado, y si el contrato se celebró antes de febrero de 2012, esa parte de contrato se indemnizará a razón de 45 días por año trabajado.
En caso de contrato temporal, se habrá perdido una indemnización de 12 días por año trabajado (según actual legislación de 2.015)
3. Sin posibilidad de reclamar judicialmente por despido. Una vez solicitado la baja voluntaria, desaparece la posibilidad de solicitar judicialmente el despido indemnizado al juzgado, tal como veremos en las líneas sucesivas.
Volviendo al centro de este artículo, ante presiones de la empresa hacia el trabajador (que pueden ser de diversa naturaleza: vejaciones, cambios injustificados de grupo profesional, traslados o desplazamientos, reducción de jornada, vaciado del contenido del puesto de trabajo, sanciones y/o amonestaciones injustificadas, entre otros) a los efectos de que abandone por su propio pie la empresa, existen varios mecanismos amparados en la legislación laboral española, que no todos los trabajadores ni todos los bufetes jurídicos conocen.
En primer lugar, las presiones que el trabajador suele recibir por parte de la empresa son constitutivas de incumplimientos graves por parte del empresario (Artículo 50 EX Estatuto de los Trabajadores), dado que éste no puede discriminar, ni insultar, ni maltratar, ni incumplir cualesquiera otros derechos de los amparados ni en su contrato de trabajo, ni en el Convenio Colectivo de aplicación, ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en las leyes ordinarias que rigen las fuentes del derecho del trabajo.
Así, ante cualquier incumplimiento grave por parte del empresario, la Ley establece varias opciones:
1. Solicitud de despido indemnizado. Que el trabajador podrá solicitar administrativa y judicialmente la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. Esto es, si el trabajador, ante la penosa situación que vive en la empresa decide que no quiere seguir trabajando en ella, podrá solicitar al juzgado que obligue a la empresa a despedirlo, abonándole a éste la indemnización que por despido improcedente le correspondiese.
2. Solicitud judicial de cese de los incumplimientos del empresario. Que el trabajador sin abandonar el puesto de trabajo en la empresa, solicite al juzgado la declaración de acoso laboral, por lo que este ordenará a la empresa que reestablezca las condiciones iniciales del contrato y cese en dicho acoso.
3. Indemnización adicional por daños y perjuicios. Que si fruto de los incumplimientos graves por parte del empresario, se solicite o no la extinción del contrato de trabajo, se vulneran derechos fundamentales (artículos 15 a 29 de la Constitución Española), se podrá solicitar judicialmente una indemnización adicional a la ya citada por despido, en concepto de daños y perjuicios por los daños morales y/o materiales ocasionados por el incumplimiento grave del empresario.
De esta forma, la ley regula expresamente las situaciones en las que se produce incumplimiento grave por parte del empresario, o modificaciones de las condiciones de trabajo pactadas y que permiten solicitar judicialmente el despido indemnizado y prestación de desempleo:
1. Traslado del trabajador de su centro de trabajo que necesariamente ha de implicar cambio de residencia
2. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le perjudique, siempre que esta afecte a su tiempo de trabajo, remuneración y funciones
3. Falta de pago o retrasos continuados del salario pactado.
4. Acoso laboral (Permite indemnización adicional por daños y perjuicios morales y/o materiales)
Respecto al acoso laboral, que deberá ser probado en sede judicial, nuestra jurisprudencia ha venido delimitando las condiciones y características para que este se considere como tal a efectos de solicitar la extinción del contrato y las correspondientes indemnizaciones. En primer lugar el acoso debe ser continuado, entendiendo por continuado el que se prolonga más allá de los 6 meses de duración; debe ser continuado y reiterado, es decir, debe producirse constantemente o regularmente; debe de producirse en el lugar de trabajo y por personas de la empresa (sean o no de plantilla, pero que funcionalmente dependan de la empresa). Se exige además para probar el acoso laboral, que el acosador tenga la intención de destruir a la víctima es decir que exista intencionalidad de provocar un daño a la víctima.
Por último es importante subrayar que es básico y vital para el buen fin del procedimiento que detrás de este se encuentre un abogado o un graduado social experimentado, dado que es absolutamente fundamental una buena dirección jurídica, y sobre todo que desde el inicio del asunto se creen una serie de expectativas a la parte demandada, que faciliten la posibilidad de llegar a un acuerdo prejudicial o en caso de llegar a la vía judicial, conseguir indemnizaciones más elevadas.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales.
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