Nuevo sistema de bajas médicas: mayor riesgo

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Nuevo sistema de bajas médicas: mayor riesgo

El 1 de abril de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de gestión de la incapacidad temporal (baja médica), cargado de novedades. La principal: los médicos de cabecera y las mutuas tendrán aún más control sobre los procesos de baja médica.

Y no sólo eso, las bajas cuya duración sean menores a 5 días vendrán acompañadas ya, del parte de alta.

Y una buena noticia. Desde el 1 de abril de 2023 el trabajador no tendrá obligación de presentar el parte de baja (ni los de confirmación) a la empresa. Será el médico de cabecera, la mutua o la empresa colaboradora el encargado de remitirlo electrónicamente a la propia empresa.

El médico de cabecera puede adelantar la revisión

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, establece el nuevo sistema de gestión de la baja médica, estableciendo el procedimiento y duración de la baja médica según la duración previsible de esta.

La novedad reside en que serán los médicos de cabecera, las mutuas o las empresas colaboradoras, quienes podrán decidir periodos de revisión inferiores a los máximos. A su criterio. De esta forma, la nueva regulación diferencia 4 posibles formas de actuar según la duración previsible de la baja médica:

Baja médica inferior a 5 días naturales

El médico de cabecera, la mutua (o la empresa colaboradora), emitirá el parte de alta y el parte de baja, en el mismo momento. El médico de cabecera será quien decida a que fecha se le emite el parte de alta: el mismo día de la baja médica o, cómo máximo en los 3 días siguientes.

El trabajador, podrá solicitar una revisión médica el día del alta médica. Si el facultativo cree que no existe aún capacidad para trabajar, podrá emitir un parte de confirmación.

Baja médica de 5 a 30 días naturales

El médico de cabecera emitirá parte de baja médica indicando la fecha prevista para la revisión, que no podrá demorarse más de 7 días naturales desde la baja inicial. En la fecha acordada para la revisión se entregara parte de alta o de confirmación, en caso de continuar incapacitado para el trabajo

Baja médica de 31 a 60 días naturales

El facultativo entregara a la persona trabajadora parte de baja, indicando la fecha de la revisión medica prevista, no pudiendo exceder mas de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica inicial, o en caso de deber permanecer en situación de incapacidad temporal mas tiempo (baja medica), el parte de confirmación . No podrán emitirse con una diferencia de mas de 28 días naturales entre sí. Será el propio médico de cabecera quien decida la duración inferior.

Baja medica mayor a 61 días naturales

El médico de atención primaria entregará el parte de baja medica indicando la fecha de revisión médica, que no podrá exceder en mas de 14 días naturales a contar desde la fecha de la baja medica inicial.

El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja

Exacto. Este nuevo Real Decreto elimina la obligación que la persona trabajadora tenía de presentar a la empresa tanto la baja médica como los sucesivos partes de confirmación, durante el primer año de baja médica. La nueva norma legal obliga al médico de cabecera, a la mutua y a la empresa colaboradora de la Seguridad Social a enviar de forma telemática los datos del proceso de baja médico a la propia empresa.

Es un cambio legislativo de gran importancia, dado que con la normativa que dejará de estar en vigor el 1 de abril, si el trabajador no presentaba el parte de baja podía ser sancionado, incluso con el despido disciplinario, por transgresión de la buena fe contractual.

El punto 3, que modifica al artículo 7 del antiguo Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, establece el procedimiento por el que médico de cabecera o mutua comunicarán a la empresa y a la Seguridad Social los datos relativos a la baja médica:

«El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua
«

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Cómo impugnar el alta médica

Si te han notificado el alta médica y no estás de acuerdo, debes saber que existe un procedimiento para impugnarla. Dependiendo en que fase se produzca el alta médica, deberás seguir un procedimiento concreto y presentar el recurso ante un Órgano diferente: escrito de disconformidad, reclamación previa, etc. Aquí tenéis una GUÍA explicativa paras recurrir el alta médica.

Tenemos que tener en cuenta que, si la enfermedad que padecemos es crónica y ningún tratamiento ha conseguido recuperar nuestra capacidad para trabajar, debemos plantearnos la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente.

Cómo solicitar la incapacidad permanente

La incapacidad permanente, si se dan los requisitos necesarios, se puede obtener solicitándola o transformando una incapacidad temporal en incapacidad permanente. Este último caso se da cuando superamos los 12 meses en situación de baja médica, y es el propio INSS quien nos propone para incapacidad permanente (expediente de incapacidad permanente).

No en todos los casos en los que el INSS nos propone para incapacidad permanente, finaliza concediendo la pensión.

Os dejamos uno de nuestros videos explicando las consecuencias de llegar a los 12 meses en situación de baja médica, entre ellas la concesión de incapacidad permanente.

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