Incapacidad permanente por Agorafobia

Incapacidad permanente por Agorafobia

La incapacidad permanente por agorafobia es una enfermedad que en la mayoría de los casos, incapacita para trabajar. El miedo a ciertos lugares y situaciones determinadas pueden causar pánico y provocar un sentimiento de indefensión, frustración y sobre todo, pánico. Además, en muchos casos la agorafobia se acentúa con el pánico, que no es otra cosa que la ansiedad que provocan ciertas situaciones en las que nos sentimos absolutamente indefensos.

Por ello, ante la imposibilidad de sentirnos seguros en cualquier lugar público, se hace imposible mantener el grado de comunicación mínima necesaria para desempeñar una profesión bajo un nivel de rendimiento y continuidad mínimo exigible.

La agorafobia, dependiendo del grado de limitaciones que provoque se podrá ser acarrear incapacidad permanente total o absoluta. Pasamos a verlo.

Criterios para Incapacidad Permanente por Agorafobia

Incapacidad Permanente Total

El criterio para conceder incapacidad permanente total u otro grado superior son la intensidad de las crisis y el tiempo que transcurren entre una y otra. Las principales limitaciones que derivan de la agorafobia son el miedo a estar en sociedad, miedo a sufrir ataques de pánico en público, miedo a encontrarse en lugares dónde no es fácil escapar o encontrarse fuera de casa, miedo a fallecer, temor a no controlar la situación, ataques de ansiedad, sudoración alta, aumento del ritmo cardíaco, y un largo etcétera.

No existe un número de crisis determinado para poder establecer si corresponde un grado u otro. Por ello habrá que valorar toda la información médica de que se disponga. Por ello, y como siempre decimos, es absolutamente importante contar con informes médicos que acrediten la severidad o importancia de la agorafobia, y cuantas crisis semanales o mensuales se sufren.

Incapacidad Permanente Absoluta

Cuando podamos acreditar que algunas de las limitaciones (indicadas en el apartado anterior) se sufren con suficiente regularidad e intensidad, el Tribunal Médico concederá el grado de incapacidad permanente absoluta por agorafobia. Esta pensión de incapacidad permanente por agorafobia es del 100% de la base reguladora que nos corresponda, por las cotizaciones que hayamos efectuado a la Seguridad Social.

Gran Invalidez

La gran invalidez se concede cuando necesitamos ala ayuda de una tercera persona para las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), que son vestirse, asearse, comer, deambular por la vía pública, coger transporte público, entre otras.

Si la agorafobia es de tal magnitud que requiere que nos acompañe una persona en las ABVD, el Tribunal Médico de la Seguridad Social nos concederá la gran invalidez. Para ello, es muy importante que la agorafobia venga diagnosticada también de deterioro cognitivo, por lo que además de la Unidad de Salud Mental que nos trate la agorafobia, será muy positivo para este grado de incapacidad permanente que, la Unidad de neurología nos trate del deterioro cognitivo.

Grados de discapacidad por Agorafobia

Si hablamos de grado de discapacidad, la agorafobia puede dar lugar a concederse un determinado grado de discapacidad.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía es la norma jurídica que “barema” el porcentaje de discapacidad que ha de otorgársele a aquellas personas que padecen limitaciones en su vida diaria por agorafobia.

Para calcular el porcentaje de discapacidad, el baremo establece 5 tramos ( del 0%, del 1 al 24%, del 25 al 49%, del 50 al 70%, y a partir del 75%). Para conocer qué grado de discapacidad podremos conseguir, debemos conocer la definición de cada uno de esos 5 tramos:

Tramo I: 0% de discapacidad

Grado de discapacidad cero. Paciente con alteración episódica correctamente tratado y controlado/a.

Tramo II: 1 a 24% de discapacidad

El paciente tiene cierta capacidad para llevar a cabo una vida autónoma. O dicha capacidad está solo levemente disminuida, de acuerdo a lo habitual para su edad y condición física y/o psíquica -sin tener en cuenta períodos determinados de crisis o descompensación-. Asimismo, puede mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en épocas en las que aumenta el estrés.

Tramo III: 25 a 49% de discapacidad

Restricción moderada en la realización de actividades de la vida cotidiana, incluyendo las relaciones sociales. Además, se debe dar una disminución en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado de forma rentable y eficiente. En estas circunstancias, la discapacidad por agorafobia sólo permite llevar a cabo ocupaciones y tareas con supervisión en centros ocupacionales, o una actividad laboral normalizada en un puesto de trabajo adaptado (o en un taller especial de empleo), no siendo productivo en el mercado general.

Tramo IV: 50 a 70% de discapacidad

Se da cuando se sufren graves restricciones y dificultades en las actividades de la vida cotidiana. Es necesaria la correcta supervisión intermitente en ambientes protegidos, y un control absoluto fuera de ellos. La capacidad laboral está gravemente disminuida, presentando deficiencias en la capacidad de concentración, continuidad y rendimiento a la hora de realizar las tareas laborales.

Tramo V: 75% de discapacidad

En este grado, la enfermedad invalida por completo a la persona, tanto para cuidar de sí misma (autocuidado) como para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD). Para realizarlas, necesita la ayuda de una o varias personas de manera constante. No existe posibilidad de que realice ningún tipo de trabajo remunerado. Es muy importante para alcanzar grados de discapacidad iguales o mayores al 75% poseer informes médicos que acrediten la imposibilidad de realizar por sí mismo algunas de las Tareas o Actividades Básicas de la Vida diaria (ABVD).

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