Gran invalidez por Ataxia. Criterios para incapacidad permanente.

Gran invalidez por Ataxia. Criterios para incapacidad permanente.

La Gran invalidez es el grado más elevado de la prestación de incapacidad permanente. Está reservado para aquellas personas que no pueden llevar a cabo alguna de las actividades básicas o esenciales de la vida diaria (AVBD).

¿Cuándo se concede gran invalidez por ataxia?

Es muy importante saber que la Gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente. Se concede gran invalidez cuando el trabajador además de no poder desempeñar ningún trabajo, tampoco puede valerse por sí mismo en su vida diaria.  O lo que es lo mismo, no puede realizar las Actividades Básicas de la Vida diaria, o ABVD.

El concepto “Actividades Básicas de la Vida Diaria” es un concepto legal y jurisprudencial de gran importancia. Las ABVD son las necesarias para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o ejecutar los actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para una convivencia humana (STS 23-3-88). A pesar de que no existe una lista cerrada y enumerada de actos Actividades esenciales de la vida diaria, entre otros se encuentran comer, vestirse asearse, usar transporte público, deambular de forma prolongada sin la ayuda de una tercera persona, etc. (STS 17-6-86), sin que para obtener la declaración de gran invalidez tenga que estar limitado de forma permanente y continua (TS 23-3-88). Simplemente se ha de probar la incapacidad para el desarrollo de alguna de esas actividades llamadas «Básicas de la Vida Diaria«

Refiriéndonos ya a la sentencia obtenida por nuestro despacho, se trata de un trabajador que padece Ataxia cerebelosa, una enfermedad neurodegenerativa que causa, entre otros síntomas y disfunciones la imposibilidad de deambular (necesidad permanente de andador) sin ser supervisado, comer sin ayuda externa y cocinar alimentos, situaciones que tienen perfecto encaje en la definición legal y jurisprudencia de gran invalidez. Y ello dado que para la declaración de gran invalidez no es necesario que se den a la vez la imposibilidad de desarrollar todas las ABVD (Actividades Básicas de la Vida diaria), sino que sólo se exige que sea imposible realizar sin la ayuda de una tercera persona una sola de las ABVD (STS 12-7-99).

¿Cómo lo han conseguido nuestros abogados especialistas en incapacidad?

En el procedimiento judicial llevado acabo por nuestros abogados laboralistas sobre gran invalidez por ataxia cerebelosa, se consiguió obtener en vía administrativa pensión de incapacidad permanente en grado absoluto.

Sin embargo, dado la progresión de la enfermedad nuestro equipo jurídico entendió que no correspondía el grado absoluto para tal cuadro clínico. Por ello se inició el procedimiento de recurso que culminó con Sentencia aprobando la pensión de incapacidad permanente en grado gran invalidez.

Es importante indicar que a fecha de la valoración inicial de nuestro cliente por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se reflejó en el Informe Médico de Síntesis (IMS) la dificultad de deambulación con necesidad de andador y múltiples caídas con consecuencias traumatológicas, imposibilidad de comer (cocinar alimentos, pelar y cortar los mismos) con autonomía propia, los espasmos recurrentes en manos, y la incapacidad para llevar una vida autónoma sin la ayuda de una tercera persona.

A pesar de ello, el propio Tribunal Médico sólo le concedió pensión de incapacidad permanente absoluta, y no el derecho a ser reconocido como gran inválido y a percibir pensión de gran invalidez, de acuerdo a lo establecido en el ya derogado art. 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social y el vigente art. 194.6 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

¿Qué informes son necesarios para la incapacidad permanente por ataxia?

Los informes médicos utilizados en este caso han sido públicos: Unidad de neurología del Servicio Público de Salud. Desde hacía más de 10 años, nuestro cliente venía tratándose en el área de Neurología de la sanidad pública. A través de sucesivos informes médicos se comprueba la progresión incapacitante de la enfermedad. En este sentido es el propio equipo médico quien en sucesivos informes médicos ha venido reflejando el progresivo deterioro físico y neurológico de nuestro cliente, sin que tratamiento rehabilitador o farmacológico haya conseguido frenar el proceso de deterioro degenerativo.

Por ello, hemos de indicar, que las resoluciones iniciales del propio INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) han de ser valoradas por un abogado especialista en gran invalidez, dado que hoy día es habitual encontrar resoluciones denegatorias o estimatorias de incapacidad permanente que no se corresponden con el grado de incapacidad real y que por tanto se ha de recurrir para conseguir el grado correcto de incapacidad permanente.

Tras alegar lo anterior en juicio, nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente consiguieron sentencia judicial de incapacidad permanente, concediéndole a nuestro cliente la gran invalidez.

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