¿Y si la Administración nos obliga a devolver el desempleo?

¿Y si la Administración nos obliga a devolver el desempleo?

El Servicio Público de Empleo Estatal (ahora SPEE), –antiguo INEM– puede revisar la concesión de las prestaciones de desempleo concedidas – contributivas y no contributivas- por no conculcar las condiciones y requisitos exigidos para ser beneficiarios de estas.

El problema aparece cuando la distancia temporal entre la fecha de concesión de la prestación por desempleo y la fecha de la resolución por la que se revoca dicha prestación y se exige la devolución de las cantidades percibidas en concepto de desempleo se separan en el tiempo, dado que exigir la devolución a uno, dos, o más años vencidos tras el reconocimiento de la prestación  en un único pago y con carácter ejecutivo tras la resolución de la devolución, ciertamente es imposible en la mayoría de los casos, por suponer un desembolso económico de gran entidad.

Además de ello, esta situación deja en una situación de indefensión e inseguridad jurídica sin precedentes al perceptor de la prestación, pues existen infinidad de casos en los que el Servicio Público de Empleo Estatal resuelve la concesión de ayudas sin cumplir el beneficiario a fecha de la concesión, los requisitos para ello.

Una solución lógica pudiera ser que por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento de la solicitud de la prestación de desempleo y a la luz de no concurrir los requisitos exigidos para la percepción de la prestación, se denegase, y que posteriormente al conceder la ayuda y constatar que no reúne los requisitos para percibirla, anularla pero no reclamarla. No obstante a esta opinión jurídica personal, la Administración, desde el momento en el que constata la carencia de algún requisito exigido para la concesión de la prestación por desempleo, inicia un procedimiento de solicitud de devolución de prestaciones indebidas, a las que el beneficiario debe hacer frente  en un pago único.

El principal problema –y discutido desde antiguo- viene a ser la determinación del plazo que tiene la Administración (SPEE), para una vez constatado el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la prestación, pueda reclamársela al beneficiario. Pues es de común sentido que no es igual reclamar la prestación por desempleo tras haberla percibido durante dos días, que reclamarla después de cuatro años.

Pues bien, en reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de fecha 15 de junio de 2015, en la que se discutía si la Administración puede reclamar la prestación por desempleo concedida a fecha 23-3-2009, y solicitada su devolución a fecha 23-5-2013, es decir 4 años más tarde.  La sentencia señala que a pesar de que la Ley reconoce a la entidad gestora especiales facultades sobre todo en materia de vigilancia y control del abono de aquellas (prestaciones de desempleo), existe un marco temporal para que la Administración pueda revisar la resolución administrativa dictada, tal y como se desprende del artículo 146.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

  1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
  3. a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
  4. b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.

En resumen y para concluir, la Entidad Gestora de Desempleo, puede revisar de oficio la concesión de prestaciones de desempleo en perjuicio de los beneficiarios sin necesidad de acudir a la vía judicial, pero con el límite inexcusable de un año; a partir de este periodo temporal para revisar las resoluciones en este sentido emitidas, se deberá acudir a la vía judicial, presentando demanda dirigida contra el trabajador ante los Juzgados de lo Social de la ciudad a la que corresponda.

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