Incapacidad permanente por Síndrome de cola de caballo

INCAPACIDAD-PERMANENTE-POR-SINDROME-DE-COLA-DE-CABALLO

Incapacidad permanente por Síndrome de cola de caballo

La incapacidad permanente por síndrome de cola de caballo es posible cuando existen lesiones lumbares que no nos permiten realizar tareas de esfuerzo físico. Es una de las patologías osteoarticulares que provocan mayor número de incapacidades permanente, junto con la artrosis y la hernia discal.

Precisamente, la cola de caballo se produce cuando el conjunto de nervios que se encuentran en la parte inferior de la medula espinal se comprimen o dañan, provocando intenso dolor.

Criterios para Incapacidad Permanente por Síndrome de cola de caballo

Para conocer el grado de incapacidad que nos concederán por Síndrome de cola de caballo debemos analizar la fase en que nos encontramos de la enfermedad, el tipo de trabajo que realizamos y las limitaciones que nos provoca.

Habitualmente, la incapacidad por síndrome de cola de caballo da lugar a incapacidad permanente total y absoluta

Incapacidad permanente total por síndrome de cola de caballo

Este grado de incapacidad, cuya pensión es del 55% para menores de 55 años y del 75% para 55 o más años se concederá cuando el dolor que nos provoque el Síndrome de cola de caballo no nos permita realizar nuestra profesión habitual. Es decir, cuando el dolor que suframos, además de no remitir, no nos permita realizar los esfuerzos físicos que nuestra profesión nos exija.

Por ejemplo, si somos peón agrícola o peón ganadero, deberemos realizar grandes esfuerzos físicos con la zona lumbar, por lo que estaremos impedidos para ello.

En cambio, para profesiones sedentarias y de poca carga física, tendremos que probar que, incluso sentado, el dolor que padecemos es insoportable.

Pero además, es muy importante que todos los informes médicos, además de los de traumatología, sean de la Unidad del dolor. Es decir, son necesarios informes médicos especializados que prueben el nivel de dolor que sufrimos. Y que este no remite anti ningún tipo de analgésico.

Cómo siempre repetimos, es muy conveniente que nos hayan recetado analgésicos potentes (opiáceos/mórficos de segundo o tercer escalón, como Tramadol (2º escalón), Fentanilo o Tapentadol (3º escalón).

Incapacidad permanente absoluta

Este grado de incapacidad conlleva una pensión del 100% de nuestra base reguladora (y exenta de tributar IRPF incapacidad).

Se concederá a aquellas personas en las que el Síndrome de cola de caballo no les permita realizar ningún tipo de esfuerzo físico. Pero además, deberemos acreditar que no es posible estar sentado (sedestación), por el continuo dolor.

En estos casos es muy conveniente que los informes tanto de la unidad de traumatología como los de la Unidad del Dolor, indique que además “claudica en la marcha” a los pocos metros. Con ello probaremos que, además de no poder cargar peso ni mantener posturas, tampoco podemos deambular o caminar.

Requisitos para incapacidad permanente por síndrome de cola de caballo

Se han de cumplir los dos requisitos que la Ley General de la Seguridad Social establece para la incapacidad permanente y que probaremos con informes médicos.

Agotamiento de medidas de recuperación

Para que se nos conceda la incapacidad permanente por síndrome de cola de caballo, debemos haber agotado las medidas terapéuticas de recuperación prescritas por nuestro médico especialista: rehabilitación física, medicación, etc.

Si nos encontramos inmersos en algún tipo de tratamiento hemos de esperar a agotarlos. Si el tratamiento no hace disminuir el nivel de dolor se puede entender que el dolor es crónico con el transcurso del tiempo. En torno a 18 meses es un plazo prudencial para entender que el proceso es crónico. O bien, que el propio médico especialista nos lo indique en un informe médico: “proceso crónico”.

Por ello, los informes médicos son muy importantes (públicos y privados); y no por el número de informes que consigamos, si no por su contenido.

Enfermedad muy limitante

Debemos probar que el Síndrome de cola de caballo nos provoca un nivel de dolor insufrible, y que ningún analgésico prescrito nos alivia el dolor.

Por ello, es muy conveniente que, en los informes médicos tanto de traumatología como en Unidad del dolor indiquen “dolor muy limitante/incapacitante”, “claudica en la marcha”; “no cargar pesos”; “dolor continuo que no cede ante ningún tratamiento”; “medidas paliativas

¿Cómo solicitar incapacidad permanente?

Es importante aclarar la importancia de que un abogado laboralista especialista en incapacidad permanente gestione el proceso de obtención de la incapacidad permanente.

La solicitud inicial de incapacidad permanente, la selección de informes, la comparecencia ante el Tribunal Médico, la elaboración del profesiograma han de ser revisados y dirigidos por un profesional experto en Seguridad Social. En caso contrario, las posibilidades de obtener incapacidad permanente se reducen al mínimo.

Desde nuestro Despacho de abogados especialistas en incapacidad permanente queremos ayudarte a conseguir tu pensión de incapacidad permanente por Síndrome de cola de Caballo.

¿Buscas un abogado especialista en ámbito laboral?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales

95 511 45 38