Pensión de incapacidad por TOC -Trastorno Obsesivo Compulsivo
El caso de Laura era un tanto peculiar. Había solicitado hasta en tres ocasiones la pensión de incapacidad por TOC, recibiendo resoluciones negativas. Cuando acudió a nuestro despacho, se analizó la documentación médica que aportaba, se estudiaron los informes médicos en profundidad y se solicitaron dos informes adicionales, en los que se especificase las dolencias que padecía, si revestían carácter crónico o no, si venía medicándose y los resultados de la medicación. Laura sufría TOC (Trastorno Obsesivo Compulsivo), que le impedía desarrollar las tareas de su profesión habitual como ejecutiva comercial.
Que es la incapacidad por TOC
El trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) es un «trastorno de ansiedad, caracterizado por pensamientos intrusivos, recurrentes y persistentes, que producen inquietud, aprensión, temor o preocupación, _y conductas repetitivas denominadas compulsiones, dirigidas a reducir la ansiedad asociada». Por ello, se hacía necesario analizar las tareas de su puesto de trabajo para llegar a la conclusión de si era posible la prestación de incapacidad permanente
Profesión habitual: ejecutiva comercial
Para conocer la viabilidad de la pensión de incapacidad por TOC (o incapacidad permanente) hemos de conocer cuales son las tareas que se realizan en la profesión declarada como habitual. En el caso de Laura, ejecutiva comercial. Por ello se gestionó con la empresa un certificado de tareas que recogiese la totalidad de las tareas de las que se componía su ocupación. A pesar de que inicialmente la empresa sólo reconoció las tareas que reflejaba el convenio colectivo, nuestro despacho intervino y se consiguió la certificación de la totalidad de las tareas.
En la certificación inicial no se recogía que Laura debiese conducir una media de 200 kilómetros diarios, ni que, como parte de su puesto de trabajo, mantenía reuniones diarias con diferentes mandos de la empresa, además de la realización de informes de ventas.
Imposibilidad de concentración y toma de decisiones de responsabilidad
En el caso de Laura, constando informes de salud mental y neurología en los que se indicaba que se encontraba limitada para tareas que requiriesen de alta concentración y toma de decisiones de elevada responsabilidad, se constataba la limitación para su profesión. Y ello dado que su puesto de trabajo, precisamente conllevaba esas tareas.
Hemos de tener en cuenta que la incapacidad permanente en grado total (IPT) incapacita para la profesión habitual. Y ello porque las tareas esenciales del puesto no se puedan realizar. Entre ellas, la toma de decisiones relevantes y la capacidad de concentración. Además, se le añadía un tercer factor. El riesgo de largos desplazamientos por carretera, dado que carecía de la suficiente concentración y reflejos como para realizarlos con seguridad. No hablamos por ello de que no pudiera conducir de forma privada. Si no de que no era apta para realizar largos trayectos diarios como parte de su profesión de ejecutiva comercial.
El Tribunal Médico le dio la razón: incapacidad por TOC
Nuestra clienta no tuvo que esperar a juicio. La incapacidad permanente fue reconocida en fase administrativa por el Tribunal Médico, fruto del trabajo de preparación de la propia comparecencia en el Tribunal Médico.
Es absolutamente importante para casos en los que se solicite la incapacidad permanente en grado total (IPT) los siguientes aspectos:
- Cuidar la calidad de los informes médicos (verificar que el contenido se ajuste a la realidad)
- Se ha de probar las tareas reales de la profesión habitual ante el Tribunal Médico
- Exponer ante el médico evaluador del Tribunal Médico las tareas que no se pueden realizar.
Tras dos semanas de espera, Laura pudo consultar en la Sede electrónica del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social (Clic aquí), que se había aprobado su prestación. Por ello, en menos de dos meses, nuestra clienta consiguió una pensión para toda la vida.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales.
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