¿Qué hacer ante una carta de despido?
La llamada de nuestro jefe requiriéndonos a que acudamos a su despacho es una realidad que está a la orden del día. Y si esa llamada a su despacho tiene como fin la entrega de la carta de despido, aún más.
Da igual nuestro tipo de contrato, si somos indefinidos, temporales, a tiempo completo o tiempo parcial. Ante todo debemos seguir una serie de acciones claves para a posteriori poder iniciar Acciones contra el empresario con todas las garantías. Desde hace varios años este despacho está conociendo muchos casos en los que los trabajadores aceptan y firman acuerdos y pactos propuestos por el empresario que no conducen sino a la pérdida de los derechos del trabajador.
¿Qué hacemos entonces ante una carta de despido?
1. Escribir “ no conforme” y la fecha en la carta de despido
2. No firmar el Finiquito, ya que este tiene carácter liberatorio y si procedemos a su firma, aunque indiquemos no conforme, el juez puede entender que se acepta la extinción de la relación laboral
3. Indemnización: dependiendo del tipo de despido se establecen diferentes indemnizaciones a las que se tiene derecho:
• Causas técnicas, económicas, organizativas o de producción: se tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Podemos aceptar el cheque de la indemnización pero nunca debemos firmar el finiquito, como hemos mencionado antes
• Si la empresa alega despido disciplinario, no hará entrega de indemnización alguna; será el juez quién califique este despido como procedente o improcedente, y en su caso condenará a la empresa a abonar la indemnización correspondiente si se califica como improcedente.
4. La empresa, si entrega la carta de despido sin previo aviso debe abonar además 15 días de salario dado que se establece legalmente la obligación de preavisar la extinción del contrato con carácter previo de 15 días.
5. Si la empresa condiciona el abono de la indemnización a la firma del finiquito, debemos negarnos rotundamente, primero porque es un ilícito, y segundo porque si alegan un recibí de la indemnización, existen múltiples medios para acreditar que se le ha abonado esa indemnización al trabajador. En caso de duda, si no firmamos nada, la empresa nos enviará la carta de despido por medios con certificación y validez legal, como el Burofax.
6. Además el empresario debe de entregar el certificado de empresa, documento donde se reflejan los últimos 180 días trabajados y cotizados para poder solicitar la pertinente prestación por desempleo. Debemos revisar exhaustivamente todos los datos del certificado de empresa para cotejarlos con los datos reflejados en las últimas 6 nóminas y comprobar que efectivamente son correctos.
Y después, ¿qué?
Si después de todo, no se está conforme con el despido, o con la indemnización, debemos actuar con rapidez para defender nuestros derechos.
Tras abandonar las oficinas de la empresa, en el caso en que no estemos de acuerdo con el despido, o con la indemnización debemos ponernos en contacto con algún jurista especialista en derecho laboral para reclamar el proceso de despido.
La ley establece 20 días tras el despido para poder reclamar, pasados esto la acción caduca y no se podrá reclamar absolutamente nada del despido.
El procedimiento por despido se inicia obligatoriamente con la solicitud de conciliación entre el empresario y el trabajador, los cuales asistirán a un acto en la administración con vistas de llegar a un acuerdo económico. Si no se llega a dicho acuerdo se presentará demanda judicial en los Juzgados de lo Social reclamando la improcedencia del despido, su nulidad, la reincorporación del trabajador o el abono de la indemnización que corresponda.
Dicho procedimiento finalizará con sentencia judicial que condenará, en caso de que el despido sea calificado como improcedente, al empresario a readmitir al trabajador despido o a indemnizarle con la cantidad que legalmente corresponda. Debemos puntualizar que si el despedido es representante legal de los trabajadores, la decisión de readmisión o indemnización la tomará él y no el empresario.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales.
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