Demora en la calificación del INSS: continuar el tratamiento

Demora en la calificación del INSS: continuar el tratamiento

La demora en la calificación actúa de prórroga de la baja médica cuando ésta llega a los 18 meses, siempre que el INSS prevea que podemos recuperarnos siguiendo el tratamiento. La baja médica es un proceso que sabemos cómo comienza, pero no conocemos cómo termina. Son varias las etapas que puede atravesar, y distintas consecuencias que podemos obtener. A partir de la finalización de esta etapa, se nos notificará el alta o se nos concederá incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Una vez que el médico de cabecera (del servicio Público de Salud) nos da la baja médica, iremos recibiendo partes de confirmación de la propia incapacidad temporal hasta que lleguemos a los 365 días. Una vez en esta etapa, el control de la baja médica se transfiere (por Ley) al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este Organismo será el encargado de supervisarla y controlarla (cómo hacía el médico de cabecera durante el primer año de incapacidad temporal)

Se producirá una revisión médica por parte del Tribunal Médico (Órgano perteneciente al INSS) al llegar a los 365, en la que nos podrán dar el alta (por mejoría o curación) o concedernos una prórroga de 180 días (6 meses). En caso de que nos concedan la prórroga, al llegar a su término (ya habría transcurridos 18 meses o 545 días (365+180 días), el Tribunal Médico nos volverá a citar y evaluar.

A partir de este momento (18 meses), el INSS podrá iniciar una etapa poco conocida: demora en la calificación

¿Cuándo se concede la demora en la calificación?

Llegados a los 18 meses de baja médica (12 meses de plazo ordinario + 6 meses de prórroga), el INSS podrá concedernos una segunda prórroga (que se considera extraordinaria), denominándose demora en la calificación. Pero no será hasta que recibamos una notificación expresa del propio INSS indicando que se concede la “demora en la calificación”, momento en que estaremos seguros de que se inicia esta fase de la incapacidad temporal.

¿Por qué se concede la demora en la calificación

El único motivo para concederla es la posibilidad de que el trabajador pueda recuperarse en un breve periodo de tiempo, siguiendo el tratamiento prescrito y así agotar todas las medidas terapéuticas posibles. No obstante, la demora en la calificación es una medida que pocas veces se concede, siendo mucho más habitual proceder al alta médica o a iniciar un expediente de incapacidad por parte del INSS.

Ejemplo de demora en la calificación

Esta situación, que actúa como una segunda prórroga está diseñada para aquellos trabajadora o trabajadora que previo a llegar al mes 18 de baja médica, se someten –por ejemplo- a cualquier intervención quirúrgica, y que no le permite de ninguna forma el acceso al mercado laboral, dado que necesitan un tiempo mínimo de convalecencia. Una vez que transcurren varios meses (máximo 6 meses) tras la intervención quirúrgica, el INSS (a través del Tribunal Médico) valorará finalmente el cuadro secuelar (las secuelas que se padecen tras la intervención), y valorará la posibilidad de proceder a su alta médica.

En Resumen, si se nos concede demora en la calificación, rara vez se nos va a conceder incapacidad permanente cuando finalice este periodo. En todo caso, el INSS puede conceder una incapacidad permanente con plazo de revisión en un periodo corto de tiempo, pero es relativamente difícil que se conceda de oficio, una incapacidad permanente ordinaria y sin excesivo ánimo de revisión por el INSS.

¿Cotizo durante la demora en la calificación?

No, no se cotiza. LA empresa tiene obligación de cotizar durante el primer año y medio de baja médica (primeros 545 días). Una vez llegados a este momento, el contrato de trabajo se suspende (¡ojo!, no se extingue; se queda únicamente en suspenso), y no existe cotización alguna.

Demora en la calificación y vacaciones

Durante la demora en la calificación NO genero derecho a vacaciones. Tenemos que tener en cuenta que el contrato de trabajo a partir de los 545 días de incapacidad temporal se suspende, por tanto no se cotiza a la Seguridad Social. Existen Doctrina Jurisprudencial del Tribunal de Justicia Europeo en sentido contrario, indicando que sí deben de generarse vacaciones durante la etapa de demora en la calificación; no obstante hasta la actualidad no se ha modificado nuestro Ordenamiento para que así sea.

¿Es posible la incapacidad después de la demora en la calificación?

Sí, pero como siempre decimos, depende de los informes médicos que se tengan al finalizar la etapa de demora en la calificación. Si una vez finalizada esta etapa se poseen informes que indiquen que se han agotado las medidas terapéuticas o rehabilitadoras posibles, y existen secuelas, se podrá conceder la incapacidad permanente.

El abogado laboralista Sevilla que se le asigne para gestionar el caso le indicará qué tipo de informes son necesarios para, una vez finalizada la demora, se pueda conceder incapacidad permanente sin acudir al Juzgado. Por ello, y dada la gran importancia de los informes médicos, os dejamos un video explicativo en el que indicamos las diferencias e importancia de los informes públicos y privados (clic aquí).

¿Qué ocurre cuando me conceden la incapacidad permanente?

La concesión de una incapacidad permanente (en grados total, absoluta y gran invalidez) extingue el contrato de trabajo. Es decir, una vez que se nos conceda la incapacidad, nuestra relación laboral se romperá. Así lo regula la Ley.

¿Tengo derecho a indemnización por despido tras concederme la incapacidad?

No. Para que el trabajador tuviese derecho a indemnización, la relación laboral debe de “romperse” por decisión unilateral del empresario (despido). En este caso, la relación laboral se rompe por una causa ajena a la empresa (la enfermedad del trabajador), por lo que, al no considerarse despido, no ha lugar a ningún tipo de indemnización. Os dejamos un video explicativo sobre por qué no se abona indemnización tras la incapacidad (clic aquí)

¿Me deben de pagar las vacaciones no disfrutadas?

Sí, las vacaciones, y cualquier concepto salarial generado antes del inicio del proceso de incapacidad temporal previo a la concesión de la incapacidad permanente y las generadas en los primeros 545 días de baja médica has de ser abonados, tales como vacaciones, complementos variables, Bonus, etc.

El plazo para reclamarlas es de 12 meses, una vez transcurrido, la deuda prescribe y no se le podrá reclamar a la empresa.

¿Tengo reserva de puesto de trabajo?

Sí el trabajador se encuentra mejor y solicita revisión por mejoría, y el INSS extingue su incapacidad, podrá volver a su puesto de trabajo, con reserva del mismo durante dos años, desde la concesión de la incapacidad.

En caso de que, al solicitar el reingreso en su puesto la empresa niegue la reincorporación, constituirá despido, que será calificado probablemente como despido improcedente, por lo que la empresa tendrá que elegir entre abonar la máxima indemnización por despido o la reincorporación del trabajador en su puesto original, con el abono de los salarios de tramitación (los dejados de percibir desde la negativa de reincorporación, hasta que se produzca la reincorporación).

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